En la comisión de Legislación Penal con la presencia de especialistas, se le dio tratamiento al proyecto de ley de la diputada nacional Gabriela Burgos que propone modificar el Art. 119 del Código Penal ampliando el alcance interpretativo del delito de violación.
Actualmente existe una discusión doctrinaria y jurisprudencial respecto de qué actos son considerados como delito de violación y cuales como delitos de abuso sexual gravemente ultrajantes. Específicamente se discute si el acceso carnal por vía oral y la penetración con objetos extraños por la vía vaginal o anal están ya inmersa en la figura de violación o si en caso contrario se encuentra inmersa en la figura de abuso sexual gravemente ultrajante tipificada con una pena menor.
Por ello hemos optado por zanjar esa discusión mejorando la redacción existente y optando por la incorporación expresa del acceso carnal por vía oral (fellatio in ore) como delito de violación y la introducción de objetos por vía anal y vaginal.
Esto cierra la discusión antes mencionada quitando la potestad a los magistrados encargados de investigar y condenar por el delito de violación de interpretar libremente qué hechos constituyen uno de los delitos más aberrantes y que más preocupa a nuestra sociedad.
Hay que recordar uno de los fallos más polémicos como el de Zaffaroni en el año 89 sobre abuso deshonesto - menor de 8 años- donde expreso lo siguiente - La "fellatio in ore" no puede constituir en nuestro Cód. Penal, el denominado "acceso carnal", debiendo encuadrarse el hecho en la figura de abuso deshonesto (No existía todavía la figura de abuso sexual gravemente ultrajante) aplicando una pena de solo 3 años.
En sintonía con el espíritu del proyecto expusieron la Dra María Elena Barbagelata (Ex Dip. Nac.) quien propuso igual redacción en la comisión de reforma del Código Penal, Mabel Bianco (FEIM), Norma Chiaparrone (Fed. Int. De Mujeres de Carreras Jurídicas) y Paula Wachter (Red por la Infancia).
(Texto de gacetilla de prensa enviada desde el despacho legislativo a NOTICIAS IPI)
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